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Preguntas frecuentes

1. ¿Cuál es el plazo legal para realizar la primera revisión técnico-mecánica?

La primera revisión técnico-mecánica para los vehículos de servicio particular debe realizarse a los cinco (5) años contados a partir de la fecha de su matrícula, mientras que para los vehículos de servicio público y las motocicletas debe efectuarse a los dos (2) años contados desde la fecha de matrícula. Posteriormente deberá realizarse anualmente.

2. ¿Es obligatorio contar con el SOAT vigente para realizar la revisión técnico-mecánica?

Son trámites independientes; en CDA REVIBOYACA es posible realizar la revisión técnico-mecánica sin contar con el SOAT. No obstante, se recuerda que para transitar legalmente es obligatorio tener todos los documentos vigentes y al día.

3. ¿Cuáles son las condiciones en las que debe presentarse el vehículo para la revisión técnico-mecánica?

• El vehículo debe presentarse descargado, sin copas o tapa cubos, a fin de permitir la correcta inspección de los sistemas mecánicos y de seguridad.
• En adecuadas condiciones de limpieza: exterior e interior; especialmente en los sistemas de identificación, luces, placas y elementos de seguridad, para permitir una correcta inspección. El incumplimiento de estas condiciones puede dar lugar a la no aprobación de la revisión o a la imposibilidad de realizarla.

4. ¿Cuáles son los procedimientos y obligaciones en caso de que un vehículo no apruebe la revisión técnico-mecánica?

En caso de que un vehículo no apruebe la revisión técnico-mecánica, se deben cumplir las siguientes obligaciones y procedimientos:

• Entrega de resultados: CDA Reviboyaca entregará un informe indicando los fallos o incumplimientos detectados, con detalle de los sistemas que deben ser corregidos.
• 2da revisión: Una vez corregidas las fallas, el vehículo debe presentarse nuevamente a revisión técnico-mecánica en un plazo máximo de 15 días calendario, contados a partir de la primera visita, según lo estipulado por el Ministerio de Transporte.  Sanciones por incumplimiento: Si se excede este plazo (15 días calendario), se pierde el valor pagado por la revisión inicial y será necesario cancelar una nueva inspección completa.

Circular con un vehículo cuya revisión técnico-mecánica haya sido reprobada no está permitido y puede generar multas y sanciones de tránsito conforme al Código Nacional de Tránsito.